Resumen: Entablada acción de reclamación de rentas derivadas de un arrendamiento sobre local de negocio, la sentencia del Juzgado estima la demanda pero reduciendo el importe pedido acogiendo la defensa de la cláusula rebus sic stantibus al referirse a los meses de confinamiento por el estado de alarma por la pandemia. Teniendo en cuenta el fin de los locales comerciales arrendados (venta de muebles de cocina y baño, electrodomésticos, Tv, menaje de hogar, telefonía y electrónica) concurren los requisitos para aplicar dicha doctrina porque durante los meses de confinamiento se produjo la desaparición de la base del negocio siendo imposible el cumplimiento del contenido del contrato, produciendo una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos tenidos en cuenta al firmar el contrato y con ello se pretende que las pérdidas y ganancias se distribuya entre las partes de forma equitativa y justa.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que desestimó su demanda en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Estima su derecho a prorrogar su trabajo en domicilio como operadora, al entender que, formulada la petición a la empresa, se inició un proceso negociador en el que la demandante acreditó esas necesidades y la empresa solo alegó razones organizativas o productivas obstativas a tal petición. Además, la Sala estima que a la demandante se le ha de indemnizar en 1.500 euros , frente a los 7.501 euros que reclamaba por los daños causados. Tras la decisión de trabajo a domicilio que la empresa generalizó con ocasión de la pandemia, requirió ya en el tercer trimestre del año 2020 la vuelta a la presencialidad a toda su plantilla y también a la demandante, la cuál formalizó la petición de continuar en aquel sistema, puesto que su esposo había cambiado de destino y ya no vivían en Madrid, lo que acreditó, sin que la empresa dudase de la realidad de esa necesidad familiar en aquel proceso negociador. Frente a ello, las inconcretas razones de algunos problemas técnicos u organizativos alegados por la empresa, no se asume por la Sala que estén probadas. De ahí aquel fallo con la expuesta indemnización reparadora. Previamente estima en parte la variadas reforma fáctica que se plantea en el recurso, indicando los requisitos que la Ley establece al efecto. Desecha que la sentencia sea incongruente o no motivada.